El Servicio de Administración Tributaria no ha exigido a las empresas ni a las personas asalariadas la emisión de la Constancia de Situación Fiscal, aclaró la jefa del SAT, Raquel Buenrostro Sánchez en conferencia de prensa matutina con el presidente Andrés Manuel López Obrador.
“La factura timbrada lo único que debe contener es el código postal y el nombre correcto del trabajador. Si tienen el nombre correcto y el código postal, el patrón no tiene por qué hacer exigible la constancia de situación fiscal para timbrar la nómina, para emitir la nómina. Una cosa es la materia fiscal y otra es la materia laboral. Ningún empleador puede condicionar el pago de un trabajo ya devengado por un trámite administrativo de ningún tipo”, explicó.
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Informó que esta controversia se originó por una modificación a la miscelánea fiscal en la que se estableció que, además del RFC, el SAT verificaría el nombre o la razón social y el código postal con el propósito de evitar que las empresas factureras emitieran nóminas inexistentes, comúnmente conocidas como fantasma.
El requisito para las empresas entraría en vigor a partir del 1 de julio de este año, sin embargo, la mayoría de las personas que tienen sueldos y salarios desconocen el código fiscal que tienen en el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los empleadores solicitaron a sus colaboradores a solicitar el dato ante la institución.
Esta situación incrementó la demanda el pasado mes de mayo y derivó en condicionamientos por parte de empleadores para pagar a trabajadores, lo cual no es legal.