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Suspender proceso electoral sobre el Poder Judicial de la Federación viola la Constitución y derechos políticos de participantes: CEPL

Por Negocios y Política MX
9 de enero de 2025
in Política
Suspender proceso electoral sobre el Poder Judicial de la Federación viola la Constitución y derechos políticos de participantes: CEPL
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Para el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal (CEPL), suspender el proceso electoral 2024-2025 para elegir a Ministras, Ministros, Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial de la Federación, resulta jurídicamente imposible y la suspensión dictada por el juez Sergio Santamaría Chamú es notoriamente improcedente e inatendible, porque viola los derechos políticos electorales a ser votados de los aspirantes que fueron registrados en tiempo y forma.

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Esta decisión, agregó el CEPL, también trastoca los principios que rigen la materia electoral, es decir, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, lo que representa un atentado a los derechos humanos de las personas participantes que tienen el derecho a ser votadas.

Consideró que existe una incompetencia de origen, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la Autoridad Judicial no debe intervenir para resolver cuestiones electorales que incumben constitucionalmente a otros poderes; además, mencionó que el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Tribunal Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal explicó que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los procedimientos electorales no son susceptibles de suspenderse, toda vez que son de orden público y de interés social, como también lo señala el artículo 496 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Además, están vigentes las disposiciones establecidas en el Decreto del 15 de septiembre de 2024 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

Hizo hincapié que el Decreto, por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimputabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal del 31 de octubre de 2024, dispone que son improcedentes las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o juicios de amparo.

El CEPL destacó la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del 18 de noviembre de 2024, respecto a las facultades que tienen los Juzgados de Distrito dentro del expediente SUP-AG-632/2024.

Lee también: Publica DOF decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

A la letra dice: es “constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y otras autoridades competentes respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; en consecuencia, ii) el Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025” y para mejor proveer se determinó lo siguiente; “…Esta Sala Superior determina que es la única autoridad competente para conocer de los escritos presentados por las partes promoventes, porque le corresponde en exclusiva la resolución de conflictos que se susciten en el marco del proceso electoral de personas juzgadoras sin que se advierta del marco jurídico que otro juez o tribunal tenga atribuciones para decidir en esa materia electoral…”

Dicha resolución, acotó el comité, no puede ser desconocida por ninguna autoridad que intervenga en el proceso electoral, toda vez que en la misma se vincula a su cumplimiento a todas las autoridades que participen en dicho proceso electoral. Así también el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los Juicios de Amparo resultan improcedentes para controvertir reformas o adiciones que se hacen a la misma.

Tags: poder judicial
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