Las y los integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Segunda, que presiden los senadores Eduardo Ramírez Aguilar y Rafael Espino de la Peña, respectivamente, aprobaron el dictamen a la minuta por la que se amplía, de cinco a nueve años, la permanencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
El proyecto modifica el primer párrafo y adiciona los párrafos tercero y cuarto al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
La votación por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales fue de nueve votos a favor, cinco en contra y una abstención; mientras que la de Estudios Legislativos, Segunda, registró nueve a favor y cinco en contra.
El documento señala que es necesario ampliar el plazo para consolidar la Guardia Nacional y los órganos de seguridad de las entidades federativas y de los municipios, y, mientras eso sucede, es indispensable que la Fuerza Armada apoyen las labores de seguridad, con respeto a los derechos humanos, así como a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
La reforma establece que, durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolle su estructura, capacidades e implementación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
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Dicha participación, precisa el documento, deberá tener un enfoque de respeto a los derechos humanos, así como a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Además, el proyecto sugiere que se integre una comisión conformada por diputados y senadores para dar cumplimiento al presente artículo.
Para tal fin, el Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá rendir un informe cada Periodo Ordinario de Sesiones en el que dé cuenta del avance en la conformación y capacitación de los cuerpos de seguridad civil de estados y municipios.