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DOF publica reformas que regulan el empleo en plataformas digitales

Por Negocios y Política MX
27 de diciembre de 2024
in Negocios
DOF publica reformas que regulan el empleo en plataformas digitales
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El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina de ayer martes 24 de diciembre el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de plataformas digitales.

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El pasado 10 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reconoce en la Ley Federal del Trabajo a las y los trabajadores de plataformas digitales sus derechos laborales y de seguridad social, y establece las condiciones necesarias para formalizar la relación laboral con las empresas.

El documento, que adiciona los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Indica que las plataformas digitales serán el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignen tareas, obras, servicios y trabajos a personas trabajadoras en favor de terceros, y define a las personas de esta modalidad como aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral.

El trabajo de plataformas digitales será la relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.

Fija reglas para la participación en el reparto de utilidades reconocidas por la Constitución Política conforme al tiempo efectivamente laborado, mismo que deberá ser superior a 288 horas al año.

No se considerará como empleadores de las personas en plataformas digitales a los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios y trabajos; el tiempo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora, mientras que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado contemplando el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral autorizará y registrará los contratos y establece las sanciones a los empleadores de este tipo de trabajo especial que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Además, establece que la persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50, cuando se trate de personas trabajadoras en plataformas digitales. Únicamente procederá la reinstalación obligatoria en caso de violación a derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Subraya que las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.

Lee también: Unanimidad del Senado a reforma que garantiza derechos laborales de trabajadores de plataformas digitales

Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido el cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral, así como el trabajo de personas menores de edad, la retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la Ley.

También, el encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros, la prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral, y manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación con trabajadores subordinados de plataformas digitales.

Prohíbe transferir a las personas trabajadoras que se encuentren sujetas a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales, con el fin de buscar desvirtuar el vínculo laboral, los derechos asociados con el mismo o con el objeto de reducir las cargas fiscales, de seguridad social o laborales que se desprendan de la relación de trabajo.

Tags: plataformas digitales
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