Ciudad de México.– Por mayoría de tres votos contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que extendía las restricciones impuestas a los foros de debate hacia otros formatos de actos de campaña, como encuentros y mesas de diálogo, en el contexto de la elección judicial.
La decisión, tomada a escasos 12 días del fin del periodo de campaña, obliga al INE a emitir en 24 horas nuevos lineamientos que flexibilicen la organización de estos eventos, los cuales hasta ahora estaban sujetos a condiciones de equidad similares a las de los foros oficiales.
Una consecuencia inmediata de la resolución fue que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE se vio impedida este viernes para resolver cinco proyectos de medidas cautelares. La presidenta de la comisión, Rita Bell López Vences, explicó que los casos deberán ser revisados con base en los nuevos criterios, y advirtió que algunos podrían haber quedado sin materia, pues los materiales denunciados ya no están disponibles en línea.
Sus colegas, los consejeros Arturo Castillo y Claudia Zavala, coincidieron en que actualmente no existe una normativa clara para evaluar estos nuevos formatos de campaña, lo cual genera un vacío legal que debe ser resuelto por el Consejo General del INE, que hasta este viernes no había sido convocado.
División en la Sala Superior
La decisión fue respaldada por los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, quienes consideraron que el INE incurrió en un exceso al equiparar los requisitos de los foros de debate con los de encuentros y mesas de diálogo, los cuales —por ser organizados con recursos privados— deben contar con mayores márgenes de flexibilidad.
Por el contrario, la magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón defendieron el acuerdo del INE, argumentando que las restricciones no vulneran los derechos de expresión o asociación política de los candidatos, ya que existen otros canales para posicionarse ante el electorado, como entrevistas o foros gratuitos ofrecidos por diversos sectores.
Otálora sostuvo que el requisito de una asistencia mínima del 50 por ciento de las candidaturas para realizar estos eventos es una medida adecuada y proporcional.
Permiten difusión de actos de ministra Lenia Batres
En una resolución relacionada, el mismo bloque mayoritario del TEPJF revocó un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE (expediente 31/2025) que ordenaba el retiro de publicaciones en la cuenta de Facebook de la ministra Lenia Batres, quien busca ser ratificada en el cargo mediante el voto popular.
La queja, presentada por Martín Ramírez Ramírez, alegaba que los actos difundidos —ocho eventos en instituciones educativas— constituían proselitismo, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, además de violaciones a los principios de imparcialidad y equidad.
Aunque las medidas cautelares fueron revocadas, el fondo del caso seguirá siendo investigado mediante un procedimiento especial sancionador. En este asunto, los magistrados Otálora y Rodríguez Mondragón votaron en contra de la revocación.







