Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que no existe una norma que permita realizar un recuento de votos en sede administrativa durante el proceso de la elección judicial, por lo que descartó las impugnaciones presentadas por diversos candidatos que solicitaban un nuevo cómputo ante los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE).
Con una votación dividida de tres votos contra dos, los magistrados de la Sala Superior determinaron que el INE no tiene facultades legales para realizar recuentos en esta etapa, aunque sí es posible que el Tribunal ordene un nuevo escrutinio en caso de que se cumplan los requisitos de nulidad electoral en una impugnación judicial.
En total, el pleno resolvió 94 medios de impugnación relacionados con la elección judicial, entre ellos dos casos que solicitaban expresamente un nuevo conteo de votos. Uno de los proyectos, presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, abordó la demanda de tres candidatos que pedían repetir el cómputo argumentando la ausencia de representantes durante el conteo.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien votó en contra, defendió que el INE sí cuenta con atribuciones para ordenar recuentos administrativos y aseguró que “proceden tanto en sede administrativa como en sede judicial”.
Por su parte, la magistrada Janine Otálora Malassis coincidió parcialmente con el proyecto, al sostener que si bien puede existir fundamento para un nuevo escrutinio, este solo puede realizarse en el contexto de impugnaciones específicas que cumplan con los requisitos legales.
Fuentes Barrera subrayó que el rechazo del recuento en esta etapa no anula la posibilidad de que se realice si se solicita dentro de un juicio electoral ante el Tribunal, como en los casos relacionados con la validez de casillas o de toda la elección.
En otro recurso, Rodríguez Mondragón también propuso permitir el recuento solicitado por una candidata a magistrada de un tribunal laboral en Jalisco, argumentando que la diferencia de votos entre dos candidatas fue menor al 1% y que existían más de 23 mil votos nulos, aunque reconoció que esa cifra era una estimación general del INE y no específica para ese cargo.
Sin embargo, la mayoría del pleno, incluida la magistrada presidenta Mónica Soto, rechazó también esta propuesta.
Finalmente, el TEPJF desestimó un recurso del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, al considerar que una asociación civil no tiene interés ni legitimación jurídica para impugnar los resultados de la elección judicial, a pesar del voto en contra de Rodríguez Mondragón, quien defendió su facultad para intervenir.







