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Aprueba Comisión de Salud sancionar con prisión venta de medicamentos adulterados o caducos en Internet

Por Negocios y Política MX
8 de mayo de 2024
in Política
Aprueba Comisión de Salud sancionar con prisión venta de medicamentos adulterados o caducos en Internet
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La Comisión de Salud, que preside el diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), aprobó cuatro dictámenes que reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, sobre medicamentos, donación de leche materna, enfermedades raras y servicios médicos privados.

En reunión semipresencial, Reyes Carmona giró instrucciones para que los dictámenes avalados se remitieran a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.

Con 27 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Comisión avaló reformar el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a fin de incrementar las sanciones establecidas en este artículo e incluir a los medicamentos caducos y a las plataformas de comercio electrónico y las redes sociales.

Con la modificación se estipula que a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, “caducos o cuya vida útil haya concluido” ya sea en establecimientos, “así como en Internet a través de plataformas de comercio electrónico y redes sociales”, o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de “tres a 15 años de prisión” y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo.

La misma pena se propone a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas ya sea en establecimientos, vía Internet o en cualquier otro lugar.

El dictamen también aumenta la pena de prisión, que actualmente es de tres a 15 años, para aplicar de cinco a 20 años de cárcel a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala la ley.

Asimismo, incrementa la sanción a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación; pasa de uno a nueve años de prisión a una pena de tres a 15 años.

Donación leche materna

Otro dictamen es a la minuta que adiciona una fracción II Ter al artículo 64 de la Ley General de Salud, para establecer que la Secretaría de Salud impulsará acciones permanentes de difusión, educación y promoción de donación de leche materna y de los servicios de bancos de leche materna entre la población.

El documento, aprobado por unanimidad de 29 votos, menciona que pese a los esfuerzos realizados en materia legislativa las tasas de lactancia materna siguen bajas debido a las diferentes barreras existentes que dificultan llevar a cabo esta práctica de manera exclusiva hasta los seis meses y continuada, al menos, hasta los 24 meses de edad, lo cual no solo afecta la salud y el desarrollo de la niñez, sino también la imposibilidad de que el país cumpla con las metas sobre lactancia trazadas para 2025 en la Asamblea Mundial de la Salud.

La diputada Mariana Nassar Piñeyro (PRI) se congratuló por la aprobación del dictamen por considerar que resulta alarmante el dato de que sólo el 34 por ciento de menores de cero a cinco meses reciben lactancia materna. “Todo lo que tenga que ver con estas iniciativas y políticas públicas es de sumar y ojalá que éstas puedan aumentar”. Calificó de atinado haber incorporado como acciones permanentes lo relativo a la lactancia.

Enfermedades de baja prevalencia

Un dictamen más modifica el artículo 3º de la misma Ley General para indicar que es materia de salubridad general el diseño, la organización y coordinación para el programa sectorial de salud para las enfermedades de baja prevalencia. Fue aprobado por 25 votos a favor, uno en contra y una abstención.

También reforma el artículo 17 para adicionar en su fracción VII que compete al Consejo de Salubridad General determinar que las enfermedades de baja prevalencia requieren de vigilancia epidemiológica. Asimismo, agrega el artículo 159 Ter para determinar que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deberán diagnosticar y atender los tipos de atrofia muscular espinal, considerando la clasificación tipo I, tipo II, tipo III y tipo IV.

Señala que las enfermedades raras comprenden un conjunto de patologías que tienen una escasa prevalencia en la población; sin embargo, consideradas en términos globales se traducen en un elevado número de enfermos crónicos, cuyas condiciones de vida en general dependen en alto grado de los sistemas públicos de salud y su entorno social.

Vía plataforma digital, el diputado Juan González Lima (PVEM) refirió que uno de los principales retos es lograr que toda la población tenga acceso a los servicios de salud y a medicamentos gratuitos. “Con este dictamen se avanza para lograr una mejor atención, tratamiento, diagnóstico y prevención de estas enfermedades”.

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Garantizar que usuarios de servicios médicos privados tengan acceso a información

La Comisión aprobó, con 21 votos a favor y cinco en contra, el dictamen que modifica los artículos 32, 41 y 51 Bis 1, y adiciona los artículos 6 y 43 Bis de la Ley General de Salud, a fin de garantizar el acceso a la información de los usuarios de servicios médicos privados y que este tipo de servicios esté sujeto a indicadores de calidad.

Los cambios establecen que los servicios médicos de salud y servicios auxiliares de diagnóstico privados se otorgarán de forma tal que el paciente reciba la mejor alternativa para la atención y recuperación de su salud. En los casos de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, se pondrá a disposición de los pacientes paquetes que permitan optimizar su precio o adquisición.

Establece que los prestadores de los servicios de salud de carácter privado tienen la obligación de hacer públicos los precios de sus servicios, siguiendo las disposiciones establecidas en la ley. El prestador deberá proporcionar, ya sea en formato impreso o por medios electrónicos, un desglose detallado de los precios y los servicios ofrecidos, de conformidad a la legislación fiscal en la materia.

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