Ciudad de México, 9 de abril de 2025.– El Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) aclaró que la decisión de activar el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional, que podría llevar el tema de las desapariciones forzadas en México ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue adoptada por consenso, como resultado de un análisis colegiado y exhaustivo de toda la información disponible desde 2014.
En un comunicado oficial, el Comité explicó que la decisión se basó en denuncias recibidas, así como en informes previos, respuestas oficiales del gobierno mexicano, comunicaciones individuales y el informe derivado de su visita a México en 2021. La aclaración se da en medio de la controversia generada por el anuncio del presidente del CED, Olivier de Frouville, al final del más reciente periodo de sesiones.
“Lo que se solicitó al Estado mexicano fue información sobre las denuncias recibidas. Esta petición no prejuzga las etapas futuras del procedimiento, tal como lo establece el artículo 34 de la Convención”, precisó el Comité.
La ONU explicó que emite este pronunciamiento para aclarar confusiones públicas surgidas tras el anuncio del Comité, incluidas declaraciones del Senado mexicano y versiones oficiales que niegan la existencia de desapariciones forzadas en México, aunque sin referirse directamente a ellas.
“Las decisiones del Comité se han adoptado con cuidado y con gran sentido de responsabilidad, con el objetivo de mantener la cooperación y el diálogo constructivo con el Estado mexicano, tal como lo exige la Convención”, subrayó el comunicado.
El Comité también reiteró su reconocimiento a la apertura del gobierno mexicano al escrutinio internacional, así como su disposición a seguir colaborando con mecanismos multilaterales de derechos humanos.
El CED incluyó en su comunicado una explicación detallada de lo que constituye una desaparición forzada según el artículo 2 de la Convención, recordando que esta implica la privación de libertad por agentes del Estado, o por personas que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida del ocultamiento del paradero de la persona.
Asimismo, señaló que el artículo 5 de la Convención establece que una práctica sistemática o generalizada de desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad, conforme al derecho internacional.
El Comité destacó que, de acuerdo con su experiencia y la de otros órganos internacionales, estos actos pueden ser cometidos también por grupos paramilitares o redes del crimen organizado, si estos operan con respaldo, conocimiento o permisividad del Estado.
El CED recordó que México es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual también reconoce las desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad cuando son perpetradas por el Estado o con la complicidad de organizaciones políticas.
Finalmente, el Comité reafirmó su compromiso con el mandato que le han conferido los Estados parte y su intención de actuar con responsabilidad para garantizar la plena aplicación de la Convención en México y en otros países bajo escrutinio.







